Si has firmado una compraventa en escritura pública recientemente, antes de que se declara el estado de alarma en el Estado Español, te habrá surgido la duda de si la suspensión establecida en el real decreto que la establece, se aplica también a los plazos establecidos para presentar el impuesto de transmisiones patrimoniales.
Pues bien, según el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo, publicado hoy, se dice claramente que se debe seguir presentando las declaraciones y autoliquidaciones como se venía haciendo antes, vamos que no afecta.
Por otro lado, si lo que has firmado es un contrato de arras, no está tan claro que afecte o no ya que no se ha regulado nada para este tema específico. Está claro que hay una limitación clara a la libre circulación de las personas que puede imposibilitar el ir a la notaría a firmar, si bien existen excepciones para casos de causa mayor o de necesidad. De momento, parece prudente pensar que, ante esa limitación, no puede considerarse incumplimiento de contrato el no ir a notaría a firmar, si bien, eso lo tendría que dirimir un juez o un árbitro. Por tanto, para curarse en salud, lo más aconsejable es realizar una adenda a los contratos en vigor ampliando los plazos de firma en notaría de la escritura pública.
Fuente: informe de servicios jurídicos de arbitraje notarial.
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